Toda empresa necesita recursos para cumplir con sus objetivos, ya sea una entidad pública o privada, con ánimo o sin ánimo de lucro, es por esto; que el estado mediante el cobro de impuestos, los ingresos orrientes y los recursos provenientes del sistema general de participaciones obtiene los recursos para sus entidades y de esta manera distribuir los recursos para lograr cumplir con el funcionamiento y el cumplimiento del Plan de Desarrollo, por esta razón, se establece un presupuesto Nacional y para las alcaldías un Presupuesto Municipal que está establecido en la Constitución Política de Colombia mediante las siguientes leyes: Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, a su vez, la asignación de los recursos SGP son transferidos por la Nación y están reglamentados en los artículos 356 y 357 de la Constitución política de Colombia y la ley 715 por medio de la cual se fijan competencias de la nación y de entes territoriales en materia de educación, lineamientos bases desde el sistema general de participaciones.