En Colombia, las autoridades ambientales establecen que las estaciones de servicio que comercialicen, almacenen y distribuyan combustible deben dar cumplimiento a las obligaciones que emiten las corporaciones en cuanto a contar con planes de contingencia, el cual es un instrumento fundamental en la gestión de riesgo de desastres ambientales, teniendo como principio fundamental la prevención, mitigación, respuesta y recuperación ante un siniestro, con lo cual se puedan minimizar los impactos y poder mantener el bienestar social y ambiental de los diferentes actores al momento de presentarse una contingencia. También busca que las Estaciones de Servicio (EDS) cuenten con permiso de vertimiento, el cual se encuentra regulado por la Resolución 631 de 2015 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia para la descarga final de elementos, sustancias y/o compuestos contenidos en un medio líquido a un cuerpo de agua, alcantarillado o al suelo. Así mismo la autoridad ambiental exige que para la realización de esta actividad deben desarrollarse planes de manejo integral de residuos peligrosos, con el propósito de reducir la generación de estos en los procesos productivos de las estaciones de servicio, así como los riesgos asociados a la salud de las personas y el medio ambiente (Montiel 2021).