Publicación: Importancia de los indicadores financieros establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos según la resolución No 20211000555175 del 05 -10-2021 para ser implementados al sistema de gestión integral en la empresa URRÁ S.A. E.S.P
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
Autores
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editor/Compilador
Editores
Tipo de Material
Fecha
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen en español
Siendo profesional y estudiante del último semestre del programa de Administración en Finanzas y Negocios Internacionales de la Universidad de Córdoba, se busca dar un aporte a nivel académico por medio de la implementación de los indicadores requeridos por la resolución N° 20211000555175 para los lineamientos que tiene el Sistema de Gestión Integral (SGI) de la empresa en sus anexos de batería de indicadores. Así mismo, poder adquirir experiencia, crecimiento profesional y personal dentro de un ámbito real empresarial por medio de mis prácticas formativas dentro de la empresa URRÁ S.A. E.S.P, en donde pude aplicar y desarrollar mis conocimientos adquiridos durante mi formación académica y profesional. De la misma forma, mediante este informe se pretende poder contribuir a la estandarización de los nuevos lineamientos de información solicitada por la Superintendencia de Servicios Públicos mediante la Resolución N°20211000555175 DEL 05-10-2021 al Sistema de Gestión Integral (SGI) que la empresa Urrá S.A. E.S.P tiene implementado dentro del Área de Planeación Estratégica. Por otra parte, Partiendo de la ley 142 de 1994 que establece el régimen de servicios públicos domiciliarios en donde se aplica para empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada, y la telefonía local móvil en el sector rural; vemos que la empresa URRÁ S.A. E.S.P como generadora de energía eléctrica se debe regir a esta ley y a todas sus modificaciones que le atañe, por ser parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica en el país; Observando el Art 2 de la ley 142 de 1994 en sus numerales 2.1 al 2.9 nos dice que el Estado intervendrá con el fin de “Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios”. (numeral 2.1. Art 2, ley 142 de 10 1994) y los otros fines contemplados en los numerales 2.2. – 2.3. – 2.4. 2.5 – 2.6.- 2.7. – 2.8. y 2.9. (Diario Oficial No 41.433, 2021). De la misma forma, en el Art 52 de la ley 142 de 1994 citado por la resolución No. SSPD – 20211000555175 menciona que es deber de las comisiones de regulación “definir criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio con el fin de evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras”. También, en el artículo 79 de la ley 142 de 1994 citado por la resolución 555175, nos dice que la superservicios tiene como función “Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes”. Con estas razones expuestas, se estipula entonces las razones por la cuales la empresa URRÁ S.A. E.S.P debe dar cumplimiento a la resolución por ser una empresa de generación eléctrica de servicios públicos.