Dentro del marco legal colombiano, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico es el documento magno que tiene como objetivo preservar y garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, en función de la oferta, demanda, calidad y riesgo del recurso hídrico en el país. Para el cumplimiento de lo anterior, esta política se fundamenta en 8 principios equitativos en cuanto a su jerarquía, dentro de los cuales se encuentra principio del ahorro y el uso eficiente del agua. Para el fortalecimiento de este principio en la gestión del recurso hídrico colombiano, se expide el decreto 1090 de 2018, el cual reglamenta la ley 373 de 1997 estableciendo que para las solicitudes de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas se deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), con el fin de minimizar, reducir y optimizar el consumo de agua, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua.