De acuerdo con Gerencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido la estampilla como un tributo que se ubica dentro de la especie de tasas parafiscales porque lleva implícito un beneficio potencial para aquellos contribuyentes que la pagan y utilizan los servicios de aprovechamiento común (Educación, Salud, Deporte y Cultura), de tal manera que los recursos se re-invierten indirectamente en beneficios sociales para todos los habitantes del ente territorial1. En este sentido, la estampilla es un mecanismo para contribuir al fortalecimiento de las instituciones dedicadas a la prestación de servicios comunes como son las Universidades públicas, Hospitales (E.S.E) y entidades territoriales competentes para el fomento y estimulo del Deporte y la Cultura.