Examinando por Materia "Exoneration"
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Publicación Acceso abierto Seguimiento a las solicitudes de prescripción, exoneración del impuesto predial y procesos PQRS, realizados por la Secretaría de Hacienda en la Alcaldía Municipal de Planeta Rica-Córdoba, durante el primer semestre del año 2022(2022-08-01) Mora Sánchez, Iván; Bustos Kerguelén, José María PelayoLas organizaciones requieren de recursos económicos para el idóneo cumplimiento de sus objetivos, ya sea una organización de carácter público o privado. En el sector público, el estado en sus tres niveles de gobierno (gobierno central, departamental y municipal) recauda unos recursos para su funcionamiento, estos recursos son llamados impuestos o tributos. Según, Giannini (1957), “los impuestos son prestaciones en dinero exigidas por un ente público autorizado, cuyas disposiciones son dictadas por la ley, con la finalidad de suministrar ingresos al estado”. De acuerdo al Estatuto Tributario del municipio de Planeta Rica, en su Artículo 8, define los impuestos, como una prestación de carácter pecuniaria que se cobra al sujeto pasivo (persona sobre la que recaen las obligaciones tributarias) sin que exista un beneficio directo por el pago del mismo. Por su parte, los municipios que son los pertenecientes al último nivel de gobierno están autorizados para recaudar ciertos impuestos de orden municipal como lo son: el impuesto predial unificado, el impuesto de industria y comercio, entre otros. Con estos recaudos, cubren sus gastos y financian proyectos estipulados en el plan de desarrollo municipal, estos entran dentro de los ingresos corrientes de libre destinación según la Ley 617 del 2000. En el caso del impuesto predial unificado, definido según el Estatuto Tributario del municipio de Planeta Rica, como un gravamen real que recae sobre los todos los bienes inmuebles urbanos y rurales; los contribuyentes pueden aplicar a prescripción del impuesto. Según, González Varadé Patricia, (2019) “una prescripción es un concepto jurídico en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho que permite la extinción de derechos”. Según lo estipulado en el Artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, el cual dice que “la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescriben en el término de (5) años, contados a partir de: 1. la fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente, 2. la fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea, 3. la fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores” etc. Cabe mencionar, que existen cuatro tipos de prescripciones: las positivas, que son las que no cuentan con resolución de acreencia en el municipio hasta 2015. Las negativas, que tienen resolución de acreencia en el municipio. Las parciales, que van hasta 2011 y anteriormente hayan sido negadas. Las que no aplican, son las que no tienen tiempo para prescribir en sus vigencias fiscales. Por otra parte, algunos contribuyentes también pueden solicitar la exoneración del impuesto predial unificado, cabe resaltar que una exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, dentro del impuesto predial, estos son llamados “predios excluidos” que según el Artículo 26 del acuerdo 023 de diciembre de 2017 del Estatuto de Renta Municipal, las propiedades de cualquier iglesia o comunidad religiosa destinadas al culto, los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales, los bienes inmuebles de propiedad del municipio y de sus entidades descentralizadas, todos los bienes de propiedad de las juntas de acción comunal y/o juntas promotoras de viviendas de interés social, los inmuebles de la defensa civil, la cruz roja, están exentos del impuesto predial unificado. En este informe, se abordarán las peticiones, quejas, reclamos y servicios (PQRS), que los contribuyentes realizan a la Secretaría de Hacienda del municipio de Planeta Rica, radicando derechos de petición, solicitudes de prescripción o exoneración de predios, y demás procesos adelantados por esta dependencia, concernientes al impuesto predial unificado, y a su vez, se hará un seguimiento de estas, durante el primer semestre del año 2022.